Conviértete en Broker con valor añadido

Foto: Murciopía (LIcencia: Creative Commons)

Foto: Murciopía (LIcencia: Creative Commons)

Las estrategias de diferenciación, suponen una ventaja duradera y decisiva en el ámbito empresarial. De igual forma, si un broker o intermediario pretende establecer una relación duradera debe aportar valor añadido a la operación. Si eres un profesional dedicado a la compra-venta de mercancías, ¿prefieres hacer operaciones puntuales o establecer una relación win to win en la que se beneficien todas las partes? Si prefieres la segunda opción, este post te puede ayudar.

Hace unos meses, un lector del blog se puso en contacto conmigo para intentar resolver una inquietud que tenía. Éste se estaba iniciando en la compra-venta de pescado y marisco congelado y quería conocer la forma de evitar que lo puentearan proveedor y cliente.

Con esa información podrían darse tres situaciones:

  1. Operación triangular. Cuando las tres partes (proveedor, intermediario y cliente) se hallan en distintos países, el intermediario estaría realizando simultáneamente importación-exportación. Una forma de aplicar valor añadido a la operación sería contratando el transporte principal. Mi consejo es que compres al proveedor en condiciones FOB y que vendas en condiciones CIF/CIP. De esta forma, el intermediario se ocuparía del vacío que queda entre el FOB y el CIF/CIP (transporte principal), sin incurrir en mayor riesgo. Para recordar los Incoterms, te recomiendo el post: Compra FOB y Vende CIF/CIP. Evita EXW y DDP. Operación triangular
  2. Intermediario en territorio del cliente. Partiendo de la premisa de la no adquisición de la mercancía, la opción más favorable para el intermediario es firmar un contrato de agencia Internacional (Las claves de este tipo de contrato se recogen en el post: El Agente Comercial (II): La Búsqueda del Contrato de Agencia Perfecto). De modo, que estableceríamos una relación estable y duradera con la que podríamos añadir una cláusula de exclusividad territorial y garantizarnos una indemnización por fondo de clientela al finalizar el contrato. Se aportaría como valor añadido las numerosas ventajas de utilizar esta figura y que se recogen en el post: El Agente Comercial (I): Figura Fundamental para las Pymes.  El problema es que la empresa probablemente nos exija el compromiso de no competencia y nos prohíba que trabajemos para otros proveedores a la vez.  En ningún caso , nos interesaría establecer un contrato internacional de comisión ya que éste se utiliza en operaciones puntuales. agente comercial bloques
  3. Intermediario en territorio del proveedor. Actuando como consultor internacional, te convertirías en el departamento de comercio exterior externo de la empresa. De modo, que incluso podrías firmar un contrato de agencia con tu proveedor dotándolo de exclusividad territorial. Estarías aportando el valor añadido de establecer una red internacional para la empresa, la gestión de las compras, el conocimiento de la operativa, etc. A tu proveedor no le costaría nada, simplemente ganaría menos con la operación, pero por el contrario incrementaría sus ventas.

Cuando proveedor y cliente perciban al intermediario como un eslabón prescindible, tratarán de puentearlo.

OJO: Cuidado con los controles sanitarios y microbiológico para pescado y marisco congelado. Normalmente la normativa europea suele ser de las más restrictivas, pero no siempre así. Por lo que, conocer muy bien la normativa en el país destino puede evitarnos problemas con la entrada del producto y aportarnos un plus en la generación de valor.

Por tanto, el intermediario debe tratar de hacerse lo más imprescindible posible en la operación, potenciando la importancia de su labor. ¿Conoces alguna otra fórmula que convierta tus servicios en exclusivos?

 «Nos pagan para aportar valor al mercado«

(Jim Rohn)

 

 

 

El Agente Comercial (II): La Búsqueda del Contrato de Agencia Perfecto

Una vez seleccionado el Agente comercial, habrá que negociar las condiciones en las que se va a desarrollar la relación comercial. En esta negociación deben plantearse todos los problemas que puedan aparecer y la forma de solucionarlos para evitar en lo posible, que se produzcan situaciones conflictivas en el futuro.

Foto: Galería de Cecilia Espinoza (Licencia: Creative Commons)

Foto: Galería de Cecilia Espinoza (Licencia: Creative Commons)

Mediante el Contrato de Agencia las empresas ven abierta la posibilidad de contar con un colaborador estable y duradero en el país en el que proyectan comercializar sus productos. Esto supone una gran ventaja competitiva, ya que con un Agente se minimizan enormemente los riesgos comerciales, jurídicos, técnicos, de impago, culturales y lingüísticos. Dicho contrato, establece una relación estable y duradera entre dos empresarios independientes con una finalidad común: la implantación de unos productos en un mercado.

agente comercial bloques

A continuación, se propone un clausulado para el Contrato de Agencia Internacional, analizando cada cláusula con el objetivo de defender los intereses tanto del Mandante como del Agente:

1. Territorio y productos

· Territorio. Es necesario determinar hasta qué punto alcanza la exclusividad, es decir, si es total o excluye ciertas zonas geográficas, algunos tipos de clientes o determinados productos.

· Productos. Especificar los productos que el Agente va a comercializar (modelos, diseños, etc.).

2. Buena fe y honradez

Ambas partes actuarán de acuerdo a la buena fe y honradez en las funciones encomendadas. (Se suele poner siempre)

3. Funciones del Agente

Establecer las funciones que debe desempeñar el agente. Merece especial atención,  indicar si el agente sólo negocia, o negocia y concluye a nombre y cuenta del mandante.

RIESGO DEL MANDANTE: Si se otorgan poderes al Agente para negociar y concluir negociaciones, éste podría tener interés en llevar a cabo el mayor número de operaciones posible, sin prestar atención a la solvencia del tercer contratante, las condiciones de la operación, etc.

CÓMO SOLUCIONARLO: Podríamos solucionarlo no autorizando al Agente a firmar ningún documento que directa o indirectamente pueda comprometer al Mandante. Otra opción, sería establecer una cláusula de aceptación de pedidos por el mandante (cláusula 4),  e indicando que el agente negocia y concluye a nombre y cuenta del mandante el contrato que se anexa. Se anexaría un contrato tipo que utilizaría el Agente con el tercer contratante.

4. Aceptación de pedidos por el mandante

En numerosas ocasiones, el Mandante se reserva el derecho de aceptar o rechazar los pedidos tramitados por el Agente.

RIESGO DEL AGENTE: El Mandante podría rechazar operaciones cerradas por el Agente, perjudicando la reputación de éste. Otro problema, es que el Mandante podría rechazar una tras otra las operaciones del Agente para evitar que cumpla con los objetivos mínimos y forzar su salida.

CÓMO SOLUCIONARLO: El Agente debe exigir que se justifiquen mediante un anexo las condiciones por las cuales puede el Mandante rechazar una operación. Otra opción es pedir al Mandante la aceptación o rechazo del tercer contratante antes de empezar a negociar, para evitar que su reputación sea perjudicada.

5. Compromiso de no competencia

En el anexo de los documentos que se firmen conviene incluir una lista, lo más amplia y detallada posible, de los productos que el Agente representa y/o distribuye. También es necesario definir lo que se entiende por un producto competidor, si la venta de productos complementarios o sustitutivos podrá considerarse como actividad competidora y si el pacto de no competencia se prolongará una vez finalizado el contrato. Se permite que, por pacto, la no competencia se prorrogue después de extinguido el contrato, sin que en ningún caso pueda suponer una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el Agente una vez extinguido el contrato.

6. Organización de ventas, publicidad y ferias

Lo habitual es que el Mandante soporte estos gastos y el Agente esté presente en dichos eventos. El Agente no decide sobre la política de marketing internacional del Mandante.

7. Objetivo de ventas y mínimo garantizado

Se deben fijar unos objetivos de ventas de acuerdo a las expectativas del mercado. Además, los posibles errores se pueden paliar indicando que las cifras iniciales se revisarán transcurrido un cierto periodo de tiempo. También se deben marcar unos mínimos de venta que, de no alcanzarse, den lugar a la resolución anticipada del contrato.

8. Precio mínimo

Conviene establecer una lista con los precios mínimos a los que tendrán que venderse los productos individualmente. De modo que el Agente no podrá ponerlos en venta a precios inferiores a los especificados en la lista del Mandante. Ésta cláusula resulta interesante cuando se quiere mantener una imagen y posicionamiento determinado en el mercado.

9. Subagentes

Existen dos opciones: permitir que el Agente pueda dividir su zona de ámbito y pueda nombrar subagentes a su cargo y bajo su responsabilidad y supervisión, dentro del territorio del contrato o prohibir hacerlo. Si no se autoriza expresamente, no podrá hacerlo.

RIESGO DEL MANDANTE: Si el Mandante permite nombrar subagentes al Agente sin previo aviso, puede darse la circunstancia de que éstos perjudiquen la imagen de la marca.

CÓMO SOLUCIONARLO: Prohibir el nombramiento de subagentes u obligar para tal nombramiento la aprobación del Mandante.

10. Información para el Mandante

Se debe obligar al Agente a presentar, mensual, trimestral o anualmente, un informe escrito sobre tendencias del mercado, productos de la competencia, cambios en la normativa legal, sugerencias sobre nuevos productos, visitas y gestiones realizadas con clientes y expectativas de ventas futuras.

Por su parte, el Mandante informará al Agente, con la suficiente antelación, de modificaciones de precios, adaptación y lanzamiento de nuevos productos, consideraciones generales y especiales de venta, procedimientos de tramitación de pedidos y formas de suministro.

11. Responsabilidad financiera

El Agente normalmente es un comisionista que no asume riesgos en las operaciones que intermedia. Pero, a veces se incorpora una especie de contrato financiero (factoring), que permite al Agente libertad en la negociación de la forma de cobro con el tercer contratante.

RIESGO DEL AGENTE: Asumir un riesgo o incertidumbre de cobro que no le pertenece.

CÓMO SOLUCIONARLO: El Agente tendría la opción de no incorporar responsabilidad financiera al contrato o a cambio de toda esa incertidumbre de cobro (riesgo), recibir una compensación económica.  Es interesante, porque permite al Agente elegir la forma de cobro, lo cual es parte de su competitividad en el mercado.

2º RIESGO DEL AGENTE: El Mandante fracciona la comisión habitual, atribuyendo una parte como responsabilidad financiera.

CÓMO SOLUCIONARLO: El Mandante estaría incurriendo en un pequeño fraude, ya que estaría cobrando la misma comisión un Agente que asume riesgo financiero que otro que no lo hace. Por tanto, el Agente debería exigir la comisión habitual, más una retribución por responsabilidad financiera.

RIESGO DEL MANDANTE: El Mandante al ceder la responsabilidad financiera al Agente, está asumiendo un riesgo de impago por parte de éste.

CÓMO SOLUCIONARLO: Pedir al Agente una garantía de al menos el 20 % del valor de la mercancía (lucro cesante), ya que con esa garantía y la aseguradora tendría cubierto el 100% del valor de la mercancía.

12. Marcas registradas y símbolos del mandante

Es el Mandante quien tiene que registrar las marcas y patentes a su nombre en los países en los que quiera vender, ya que si el Agente las registrara, éste conservaría el derecho de propiedad industrial sobre la marca registrada a su nombre, con el riesgo que ello conlleva en caso de resolución de contrato.  Se autoriza al Agente a utilizar logos y símbolos mientras represente a la empresa.

13. Reclamaciones de los clientes

El Agente debe recibir en nombre del Mandante cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas (aunque no las hubiera concluido).

14. Exclusividad

El Mandante asume el compromiso de no actuar a través de otros intermediarios en el territorio acordado.

RIESGO DEL MANDANTE: Hay ocasiones en las que el Agente pide exclusividad total en un país. El problema surge en países de gran extensión, en los que es complicado que el Agente pueda abarcar todo el territorio.

CÓMO SOLUCIONARLO: Haciendo saber al Agente, que se le exigirán los objetivos de venta previstos en el estudio para el territorio completo. Con lo cual, sus objetivos mínimos de venta serán más elevados, que si tuviera exclusividad zonal en el país solamente.

15. Información para el Agente

El Mandante debe poner a disposición del Agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

También debe ofrecer al Agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, de cualquier reducción del volumen de actos u operaciones, cuando prevea que dicho volumen va a ser sensiblemente inferior al que el Agente hubiera podido esperar.

16. Comisión del Agente

La remuneración del Agente consiste en comisiones sobre las ventas que realice, y que pueden oscilar entre el 0,5% y el 10%. Por término medio, se moverán en torno al 3%-5%. Cuanto más alto sea el valor de la operación, menor suele ser la comisión. En ocasiones, también se reembolsan los gastos por actividades de prospección de mercados y los gastos de viaje si el Agente cubre un territorio muy extenso. La regla general de ofertar 1/3 del margen bruto suele dar buenos resultados.

RIESGO DEL MANDANTE: El Agente en su afán de obtener más operaciones, negocia precios a la baja.

CÓMO SOLUCIONARLO: El Mandante podría establecer comisiones escalonadas en función de la negociación. Es decir, si el agente negocia un precio a la baja, su comisión también bajará. De esta forma, el Mandante se asegura que el Agente negocie a su favor.

17. Método de cálculo de la comisión y pago de la misma

Es fundamental para el cálculo de la comisión y su pago establecer:

  • Base de aplicación: precio EXW, FOB, CIF, etc.
  • Divisa de pago.
  • Período de liquidación (trimestral, anual, etc.)

RIESGO DEL MANDANTE: Negociar una comisión sin tener en cuenta el Incoterm, ni el riesgo de cambio de divisa.

CÓMO SOLUCIONARLO: El exportador debe ajustar la comisión al Incoterm, para que ésta no varíe de uno a otro. Si trabajara con una divisa distinta debería ajustar la comisión aplicándole el seguro de cambio.

18. Operaciones no concluidas

No tendrán derecho a comisión aquellas operaciones que no hayan sido aprobadas por el Mandante de acuerdo con la cláusula 4.

19. Duración del contrato

La duración del Contrato de Agencia puede pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si el contrato se pacta por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente el contrato con un preaviso de un mes para cada año de vigencia de contrato, con un máximo de 6 meses. Si el contrato hubiera durado un año, el plazo de preaviso será de un mes y así sucesivamente hasta el máximo.

Por tanto, si una empresa decide resolver el Contrato de Agencia sin preaviso, en el supuesto que el Agente comenzara a prestar tales servicios hace 6 o más años, éste tendría derecho a una indemnización equivalente a la media mensual de las comisiones del último año multiplicada por 6 (un mes por cada año, hasta un máximo de 6) .

20. Operaciones no finalizadas

Las operaciones que se deban a la actividad del Agente y que se cierren los tres meses siguientes a la resolución del contrato, tendrán derecho a comisión.

RIESGO DEL AGENTE: El Mandante podría demorar el cierre de estas operaciones para ahorrarse la comisión.

CÓMO SOLUCIONARLO: Fijando la indemnización por operaciones no finalizadas, como el equivalente a 3 meses del año anterior.

21. Resolución anticipada

Para justificar el final anticipado del contrato se puede incluir una lista de los motivos que puedan dar lugar a su terminación. Las causas pueden ser de resolución (falta de cumplimiento de los servicios esenciales, retraso sistemático en la gestión comercial, no alcanzar los objetivos mínimos de venta pactados, etc.) y de rescisión (competencia desleal, no cumplimiento de la exclusividad, impago o retraso en la liquidación de comisiones, divulgación de secretos comerciales, etc.).

22. Indemnización en caso de resolución

Conviene tener presente que la normativa de la Unión Europea sobre Agentes Comerciales Independientes (Directiva 86/653/CE de 1986) es bastante favorable a los intereses del Agente.

La indemnización por clientela del Agente está condicionada a: que el Agente haya aportado nuevos clientes al Mandante o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, que su actividad pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al Mandante, o que dicha indemnización resulte equitativamente procedente.

La indemnización por clientela no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.

23. Gastos e Impuestos

Lo habitual es que los gastos e impuestos que se generen en el país del Agente corren por cuenta de éste y los que se generen en el país del Mandante, corren a cargo del mismo.

24. Ley aplicable y tribunales

Es muy importante especificar tribunales y ley aplicable a las que se someten las partes.

En el ámbito internacional está tomando fuerza el arbitraje. Para ello, las partes renuncian a los tribunales competentes.

El arbitraje puede ser de varios tipos:

· Institucional o Ad Hoc.

· De derecho de equidad.

Lo más común es utilizar un arbitraje institucional de derecho, es decir someterse a una corte arbitral que ya existe y supeditada a la ley aplicable. Es fundamental elegir una corte arbitral de reconocido prestigio y que reconozca la imparcialidad.

25. Prohibición de cesión

Se recomienda prohibir la venta de cartera de clientes y Mandantes.

26. Texto auténtico

El contrato se puede firmar en un único idioma o en varios. Esta cláusula tiene sentido para contratos en los que aparecen 2 idiomas simultáneamente. De este modo, en caso de conflicto, prevalecería uno sobre el otro.

27. Cuestiones varias

Es una especie de «cajón de sastre» en el que se agrupan todas aquellas cuestiones que se hayan escapado anteriormente dependiendo del producto. Ej: devolución de documentos y muestras, acuerdos anteriores, modificación, nulidad, etc.

28. Conformidad

Ambas partes se manifiestan conformes con el presente Contrato de Agencia, tal y como aparece redactado y lo aprueban, otorgan y firman…

Foto: Galería de portaldelsures (Licencia: Creative Commons)

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El contrato perfecto no existe. No hay un modelo de contrato que se ajuste a todas las operaciones. Sin embargo, cuanto más claramente fijemos las obligaciones y derechos de cada una de las partes, así como los procedimientos de resolución de los posibles conflictos, menos riesgos estaremos asumiendo en la operación.

 
 
 
«La perfección no es cosa pequeña, pero está hecha de pequeñas cosas»

(Miguel Ángel Buonarroti)

El Agente Comercial (I): Figura Fundamental para las Pymes

Cuando una empresa decide buscar oportunidades a través de mercados exteriores, debe elegir la forma de introducirse en dicho mercado entre las distintas alternativas que se le presentan.  En una primera fase, lo más habitual es utilizar los servicios de intermediarios y no la venta directa.

Foto: SalFalko (Licencia: Creative Commons)

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Una vez que se decide poner en manos de una persona ajena la introducción de nuestro producto en un mercado nuevo, la cuestión es decidirnos por cual decantarnos: agente comercial, representante, delegado comercial, empresa de comercio exterior, distribuidores, importadores, etc.

Las pymes que se introducen por primera vez en un mercado exterior suelen utilizar en muchas casos los servicios de un agente comercial, ya que es relativamente sencillo, práctico y no muy costoso.

¿Quién es el agente comercial?

Es la persona natural o jurídica, que se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El agente comercial tiene por objeto la intermediación en la negociación y/o conclusión de negocios ajenos. Para concluir negocios en nombre del mandante deberá estar previamente apoderado.

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Peculiaridades del agente

El agente es un empresario independiente y, en consecuencia, tiene plena capacidad para organizar su actividad profesional y el tiempo que le dedica. Por ello no percibe sueldo, y si una comisión en función de los resultados que obtenga y salvo pacto en contrario, no tiene derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad.

La relación con el agente, es una operación de tracto sucesivo. Al agente se le pide que implante el producto, posicionándolo y fidelizándolo. Por tanto, el contrato de agencia internacional debe ser a largo plazo, para que el agente pueda implantar la marca o producto.

Foto: thinkpanama (Licencia: Creative Commons)

Foto: thinkpanama (Licencia: Creative Commons)

Normalmente existen políticas de exclusividad en los dos sentidos: el agente se compromete a no representar a otros fabricantes de productos competidores en el territorio asignado y el exportador asume el compromiso de no actuar a través de otros intermediarios en ese mismo territorio.

Con la figura del agente se busca sobre todo ir a  vender. Normalmente, en unos 8 años y una vez posicionado el producto, la empresa podría plantearse la cuestión de puentear (saltarse) al agente, con los riesgos que ello conlleva.

Cuando se decide optar por el agente como forma de penetración en el mercado es conveniente provisionarse de un dinero en concepto de «fondo de clientela», para una posible indemnización cuando se resuelva el contrato. Pero, en el cómputo global es más positivo que la venta directa, ya que aunque el margen ganancial baja, ese sacrificio resulta beneficioso, puesto que aumenta el número de operaciones.

Entorno Jurídico

En el ámbito de la Unión Europea el contrato de agencia está regulado por la Directiva 86/653 CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. La referida Directiva vio su plasmación nacional en la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia (modificada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

¿Cómo buscar un buen agente?

Entrar en un mercado nuevo pude ser desconcertante para muchas empresas, dada la complejidad de factores que comportan el mismo. Antes de iniciar cualquier acuerdo es necesario plantear una serie de etapas, que permitan tomar la decisión acertada:

  1. Perfil del agente idóneo. Establecer un listado de objetivos que se pretenden conseguir a través del agente. Es decir, debemos saber qué buscamos y para qué prestaciones. Incluso debemos conocer las condiciones que estamos dispuestos a incluir en el contrato para quedar legalmente protegidos.
  2. Búsqueda de candidatos. Una vez que se ha establecido el perfil del agente adecuado. Tendríamos diferentes opciones para su búsqueda: una primera opción es mediante el apoyo institucional que ofrecen las distintos organismos de promoción en el exterior (Oficinas Comerciales, EXTENDA, COPCA, IVEX, Cámaras de Comercio), organizando encuentros empresariales, donde se pone en contacto a la empresa con el perfil de agente solicitado; otra posibilidad, es poner un anuncio en alguna revista especializada o boletín del sector en el que opere la empresa, a través de asociaciones de agentes comerciales en el mundo o mediante el contacto a través de redes profesionales (Linkedin, Xing, etc.); otra buena forma de contactar con un gran número de agentes es acudir, como expositor, a una feria internacional que sea visitada por profesionales de todo el mundo o más convenientemente acudir a una feria del sector en el correspondiente país.
  3. Preselección. Una vez que se dispone de una lista de posibles candidatos, lo más adecuado es enviar un correo electrónico presentando brevemente a la empresa y un cuestionario solicitando información sobre los servicios prestados por el agente. A través de los datos que se hayan obtenido, se realizará una primera criba.
  4. Visita al mercado. Es conveniente realizar una visita al mercado para conocer personalmente a aquellos agentes que, en principio, ofrezcan el perfil más adecuado.
  5. Informes de solvencia. Entre el número reducido de candidatos seleccionado, es aconsejable verificar, mediante fuentes externas, la información obtenida en las etapas anteriores.
  6. Selección final.  Habrá que elegir al agente cuyo perfil se adapte mejor a la política comercial que la empresa pretende seguir en el nuevo mercado, atendiendo a diversos criterios como: experiencia en el sector, gama de productos que represente, cartera de clientes, cobertura geográfica, etc.).
  7. Contrato. Por último, habrá que negociar las condiciones en las que se vaya a desarrollar la relación comercial: objetivos de venta, exclusividad, comisión, exclusividad, etc. En esta negociación deben plantearse todos los problemas que puedan aparecer y la forma de solventarlos.

Una vez completadas estas 7 etapas, minimizaremos el riesgo de elección de un agente inadecuado.

Cabe destacar, que cuanto más alta sea la comisión a percibir por el agente, mayores posibilidades de encontrar agentes, que éstos sean buenos y que vendan más. Otro aspecto a tener en cuenta, sería buscar un agente que haya resuelto su contrato con la competencia, ya que dispondrá de una cartera de clientes y una experiencia en dicho sector.

Ventajas

  • Aumento considerable de las ventas.
  • El agente hace un seguimiento del mercado, permitiendo al mandante la adaptación del producto a la Internacionalización. Por tanto, se obtiene un conocimiento del mercado.
  • El agente mediante la cláusula de exclusividad no puede representar a productos competidores en el territorio asignado.
  • El agente está incentivado con comisiones, con lo cual su remuneración es proporcional al número de operaciones que realice.
  • El agente puede ayudar a vender en condiciones DDP. Con el agente, se tiene un colaborador permanente.

Inconvenientes

  • Riesgo de pérdida de control en el mercado. Se corre el riesgo de que el tercer contratante sea cliente del agente y no de la marca o producto.
  • Las comisiones pueden ser un arma de doble filo, ya que pueden hacer que el agente venda a un tercero, sin preocuparse de la solvencia de éste. (El agente no asume riesgo, ya que no compra la mercancía).
  • Implica ganar menos dinero, ya que el margen de beneficio del agente hay veces que no puedo aplicarlo al precio del producto, ya que quedaría fuera del mercado, por lo que se tiene que descontar del margen de beneficio del mandante.
  • Hay que conocer bien la cotización en función de la demanda del tercer contratante, ya que por ejemplo no cuesta lo mismo comprar 5 contenedores al mes, que 2 pallets.
  • En caso de resolución del contrato al agente, habría que indemnizar por fondo de clientela.

La figura del agente supone en numerosas ocasiones el paso previo al desarrollo de redes de distribución propias. Se trata de establecer una relación a corto plazo para tantear el mercado y ver que posibilidades ofrece.

En el próximo post, se analizarán las cláusulas más conflictivas del contrato de agencia internacional defendiendo los intereses de cada parte (según seamos agentes o mandantes). Por tanto, se tratarán de evitar cláusulas abusivas y riesgos que puedan conllevar éstas, tanto para el agente, como para el mandante.

«Las fuerzas que se asocian para el bien no se suman, se multiplican»

(Concepción Arenal)